En 1791, el filósofo Jeremy Bentham escribió el libro
En primer lugar, ¿Quién es este filósofo?, Jeremy Bentham, fue además, economista, pensador y escritor inglés, padre del utilitarismo. Nació en el año 1748, en Houndsditch, Londres, Reino Unido y muere en el año 1832, en Westminster, Londres, Reino Unido, también.
El contribuyó a desarrollar el positivismo jurídico moderno. Escribió: “¿Qué debe ser una prisión? La permanencia en un sitio donde se priva de la libertad a individuos que han abusado de ella, para prevenir nuevos crímenes de su parte y para disuadir a otros mediante el terror del ejemplo. Es además, una casa de corrección en donde hay que proponerse reformar las costumbres de los individuos detenidos, a fin de que su regreso a la libertad no sea una desgracia, ni para la sociedad ni para ellos mismos. Los más horrorosos hechos de las cárceles, los grilletes, los calabozos, sólo se tienen que emplear para asegurar la permanencia de los prisioneros”.
Por otra parte en el siglo XVIII había en Inglaterra 313 ó 315 conductas sancionables para llevar a alguien a la horca, eran 315 delitos que se castigaban con la pena de muerte. Esto convertía al código, la ley y el sistema penal inglés del siglo XVIII en uno de los más salvajes y sangrientos que conoce la historia. El cuerpo de las personas era el centro de castigo y servía como ejemplo para que no se incurriese en los delitos. Por eso fue necesario cambiar y rever el sistema penal. Esta situación se modificó profundamente a comienzos del siglo XIX sin que cambiaran sustancialmente las formas y las instituciones judiciales inglesas.
En Francia, por el contrario, se produjeron modificaciones muy profundas en las instituciones penales manteniendo intacto el contenido de la ley penal. “La reforma teórica de la ley penal puede encontrarse en Beccaria, Bentham, Brissot y los legisladores a quienes se debe la redacción del primero y segundo código penal francés de la época revolucionaria”. Se define al crimen, en el sentido penal del término o, a la infracción, como algo que no tiene relación alguna con la falta moral o religiosa, por lo tanto se considera que el crimen o la infracción penal es la ruptura con la ley, ley civil explícitamente establecida en el seno de una sociedad por el lado legislativo del poder político.
En
segundo lugar,
hay, por consiguiente, una nueva definición
del criminal: el criminal es aquél que damnifica, perturba la sociedad. El criminal es el enemigo social. Esta idea aparece
expresada con mucha claridad en todos
estos teóricos y también figura en Rousseau, quien afirma que el criminal es aquel individuo que ha roto el
pacto social. El crimen y la ruptura del pacto social es
considerado lo mismo, por lo que el criminal es calificado un enemigo interno.
La idea que se encuentra frecuentemente en los autores antes citados es simplemente expulsar a las personas, exiliarlas, destinarlas o deportarlas, es decir, el castigo ideal sería la deportación.
La otra posibilidad era una especie de exclusión. Un mecanismo de aislamiento dentro del espacio moral, psicológico, público, constituido por la opinión. Se había pensado también, en otra manera de reparación del daño social, mediante el trabajo forzado, que consiste en obligar a las personas a realizar una actividad útil para el Estado o la sociedad de modo que el daño causado sea compensado. Y por último se especuló en aplicar la ley del Talión o sea, se mata a quien mató, se confiscan los bienes de quien robó y, para algunos de los teóricos del siglo XVIII, quien cometió una violación debe sufrir algo semejante. Se decidió volver al sistema de penalidades. La deportación desapareció muy rápidamente, el trabajo forzado quedó en general como una pena puramente simbólica de reparación; los mecanismos de escándalo nunca llegaron a ponerse en práctica; la pena del Talión desapareció con la misma rapidez y fue denunciada como arcaica por una sociedad que creía haberse desarrollado suficientemente.
Por eso se replantea la idea de prisión, de encarcelamiento, La prisión surge a comienzos del siglo XIX como una institución de hecho, casi sin justificación teórica. Pero la penalidad del siglo XIX considera menos la defensa general de la sociedad que el control y la reforma psicológica y moral de las actitudes y el comportamiento de los individuos.
El control de los individuos, no puede ser efectuado solamente por la justicia sino por una serie de poderes laterales, al margen de la justicia, tales como la policía y toda una red de instituciones de vigilancia y corrección: la policía para la vigilancia, las instituciones psicológicas, psiquiátricas, criminológicas, médicas y pedagógicas para la corrección. Entonces surgen, una gigantesca maquinaria de instituciones pedagógicas como la escuela, psicológicas o psiquiátricas como el hospital, el asilo, etc. Esta red es de un poder que no es judicial debe desempeñar la función que no es ya de castigar las infracciones de los individuos sino de corregir sus virtualidades. Es la edad del control social.
Es aquí cuando aparecen con fuerza las ideas de Bentham quien programó, definió y describió de manera precisa las formas de poder en que vivimos, presentándolas en un maravilloso y célebre modelo de esta sociedad de ortopedia generalizada que es el famoso Panóptico.
No se puede entender su propuesta del Panóptico sin haber hecho el análisis histórico precedente, es así como se llega a la idea de una forma arquitectónica que permite un tipo de poder del espíritu sobre el espíritu, una especie de institución que vale tanto para las escuelas como para los hospitales, las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las fábricas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario